Latest Post

Aumenta un 18 % el sueldo de las empleadas domésticas

Written By Cecilia Pinilla on viernes, 20 de noviembre de 2009 | 10:29



Desde noviembre el sueldo mínimo del personal doméstico aumenta un 18 %, de acuerdo a una resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación publicada ayer en el Boletín Oficial. Así las cosas, para las mujeres que trabajan por hora, el pago sube de $ 8 a $ 10. En tanto, para una labor diaria de hasta cuatro horas se eleva $ 571 a $ 673.    

En el resto, el salario mínimo se incrementa hasta $ 1.846 para la escala más alta de la mayor categoría (institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores). Para la categoría más baja (con retiro y por ocho horas diarias) el sueldo es de $ 1.347. En todos los casos se trata de valores mínimos.

Se estima que actualmente más de 1 millón de personas realizan trabajos domésticos, a tiempo completo, con o sin retiro y por horas. De ese total, según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), unas 370.000 están registradas.

A cambio del pago de una suma fija de $ 81 mensuales que corre por cuenta del patrón ($ 35 de jubilación y $ 46 de salud), la doméstica obtiene una cobertura médica a través de una obra social nacional, con derecho a la pensión de invalidez y fallecimiento. Con 30 años de aportes puede jubilarse con la garantía del haber mínimo. (Especial)


Empleadas domésticas cobrarán los $ 180 mensuales por hijo

El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Diego Bossio, afirmó que la asignación nacional por hijo anunciada por la presidente Cristina de Kirchner incluirá a las empleadas domésticas.

El joven funcionario admitió: "Es uno de los puntos que falta reglamentar. No están involucradas en la norma pero a priori van a cobrar. Serán incluídas".

"El cobro será de instrumentación inmediata. Los trabajadores informales serán identificados gracias a cruces de bases de datos y los restantes deberán firmar declaraciones juradas. Tenemos identificados a cinco millones de posibles beneficiarios", expresó Bossio.

En relación al trámite a realizar, el funcionario señaló que los interesados deben fijarse desde el miércoles si figuran en la base de la Anses.

Por otra parte, aclaró que los recursos serán asignados a las madres y explicó que el beneficio tendrá un tope familiar de cinco hijos. "Es decir que si una familia tiene más de cinco hijos, recibirá 900 pesos mensuales", consignó.

"Una parte se acreditará en efectivo y el resto se irá acumulando en una caja de ahorro que cobrarán al cabo de un año en caso de que se verifique el cumplimiento de los requisitos de vacunación de los niños menores de cinco años y de escolaridad para los mayores de 6", puntualizó Bossio.

Regimen Laboral y Previsional

Written By Cecilia Pinilla on jueves, 19 de noviembre de 2009 | 20:04

Las principales características del régimen laboral y previsional del servicio doméstico en la República Argentina, de los trabajadores dependientes, como aquellos que prestan servicio en forma autónoma en casas particulares.
El personal del servicio doméstico se encuentra en relación de dependencia, cuando se cumplen las siguientes pautas en forma conjunta:
• Preste servicios por un plazo igual o mayor a un mes.
• Preste servicios cuatro o más horas diarias.
• Preste servicios cuatro o más días a la semana.
En el resto de los casos se trata de un trabajador independiente, el cual, de acuerdo a los aportes previsionales lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Menos de seis horas semanales:
• Autónomo.
• Pequeño contribuyente régimen simplificado (Monotributo).
Seis o más horas semanales:
• Trabajadores no incluidos en el DL 326/56 (Régimen laboral de los trabajadores dependientes).
Los empleados domésticos que prestan servicios en relación de dependencia se encuentran regulados por el decreto ley 326/1956 y su decreto reglamentario 7979/1956

Las tareas que desarrolla el personal doméstico son : limpieza, lavado, planchado, tareas de cocina, jardinería, caseros, mucamas/os y otras tareas conexas en casas particulares.
No se encuentran dentro del servicio doméstico, aquellas personas que posean un grado de parentesco con el titular, aquellas personas que sean contratadas exclusivamente para el cuidado de personas enfermas o realicen tareas exclusivas de chofer (conducción de vehículos).
Se encuentra expresamente prohibida la contratación de menores de 14 años para realizar este tipo de tareas.
El servicio doméstico deja de ser tal, cuando las tareas que realizan posibilitan la actividad del empleador inherente a su profesión o industria .
La limpieza en oficinas por hora o semana, importa trabajo en relación de dependencia sujeto a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20.744) .
Debemos aclarar que el servicio doméstico se encuentra excluido de esta última por su artículo segundo, como así también de las leyes de Jornada de Trabajo (L.11544, Art. 1º), la ley Nacional de Empleo (L. 24013) y la ley de Asignaciones Familiares (L. 24714).
Tener presente estas consideraciones resulta de suma importancia a la hora de definir si el empleado es dependiente o no, debido a las obligaciones que acarrea dicha relación de dependencia.

El 37% de las mujeres argentinas cuentan con cobertura previsional


Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sólo el 37 por ciento de las mujeres argentinas que integran la población económicamente activa (PEA) cuenta con cobertura de la Seguridad Social. Si se examina el ranking regional que ordena los países según el porcentaje de mujeres cubiertas por el sistema de Seguridad Social, se observa que Argentina ocupa el séptimo lugar debajo de Uruguay, Chile, Costa Rica, Panamá, Brasil y Venezuela.

Una de las características de la economía latinoamericana ha sido históricamente la importancia de su sector informal, donde se concentran la precariedad laboral y el déficit de trabajo decente, rasgos que afectan especialmente al género femenino. Las fallas en el acceso a los beneficios y garantías de la seguridad social se reflejan en que solamente en tres de los 18 países en estudio el porcentaje de mujeres con cobertura supera el 50 por ciento, mientras que, en países como Perú y Bolivia la proporción apenas sobrepasa el 10 por ciento.

Los países que encabezan el ranking, Uruguay y Chile, cuentan con un porcentaje de cobertura femenina del 58 por ciento. Un escalón más abajo se ubica Costa Rica con el 53 por ciento, mientras que Panamá y Brasil aparecen en el cuarto y quinto lugar, con el 50 y el 46 por ciento, respectivamente.

De acuerdo al informe de la OIT, la falta de cobertura agudiza los problemas de pobreza e inequidad cuando trabajadores y trabajadoras alcanzan la edad de retiro y necesitan reemplazar los ingresos provenientes del trabajo por aquellos procedentes de la seguridad social. La mayor parte de las mujeres que tienen más de 65 años no cobra su haber jubilatorio, ya que se han dedicado a lo largo de su vida adulta a realizar tareas domésticas y familiares. En el caso de las mujeres activas laboralmente, en general, presentan trayectorias discontinuas y salarios inferiores a los hombres, lo cual repercute en el monto de su pensión.

DECRETO LEY 326/56 SERVICIO DOMESTICO.

BOLETIN OFICIAL , 20 de Enero de 1956


ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.


ARTICULO 2. No se considerarán empleadas en el servicio doméstico a las personas emparentadas con el dueño de la casa, ni aquéllas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos. No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.


ARTICULO 3. En el caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente. Los hijos menores de 14 años que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que emparentadas con él, no trabajen en el servicio doméstico del mismo empleador.


ARTICULO 4. Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:
a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;
c) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:
1) Diez días hábiles cuando la antiguedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) Quince días hábiles cuando la antiguedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) Veinte días hábiles cuando la antiguedad fuera superior a diez años;
4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.
d) Licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;
e) Habitación amueblada e higiénica;
f) Alimentación sana y suficiente;
g) Una hora semanal para asistir a los servicios de su culto. Los empleados domésticos con retiro gozarán de los beneficios indicados en los incs. b) y c)


ARTICULO 5. Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar e materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.


ARTICULO 6. Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida es honesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antiguedad.


ARTICULO 7. El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antiguedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.


ARTICULO 8. A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antiguedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.


ARTICULO 9. En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
A los efectos de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y del otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antiguedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley'
modificado por: Decreto Ley 7.978/56 Art.1


ARTICULO 10. Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los arts. 45 y 46 del decreto ley 33.302/45 , ratificado por la ley 12.921 .
Ref. Normativas: Decreto Nacional 33.302/45 Art.45 al 46 Decreto Nacional 33.302/45 Art.45 Decreto Nacional 33.302/45 Art.46 Ley 12.921


ARTICULO 11. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán munirse en una libreta de trabajo con las características que determinará la reglamentación respectiva, que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. La libreta de trabajo contendrá:
a) Datos de filiación y fotografía del empleado;
b) El texto de la ley y su reglamentación;
c) El sueldo mensual convenido entre el empleado y el empleador, mientras no sea fijado por la autoridad correspondiente;
d) La firma del empleado y la del empleador y el domicilio de uno y otro;
e) Las fechas de comienzo y de cesación del contrato de trabajo y del retiro del empleado;
f) Los días fijados para el descanso semanal y en su oportunidad la fijación de la fecha de las vacaciones;
g) La anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.


ARTICULO 12. Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará a la oficina encargada de su expedición los siguientes documentos:
a) Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial respectiva que le será entregado gratuitamente;
b) Certificado de buena salud que acredite su aptitud para el trabajo;
c) Documentos de identidad personal;
d) Dos fotografías tipo carnet.
Los documentos previstos en los incs. a) y b) deberán ser renovado anualmente por el interesado.


ARTICULO 13. El Poder Ejecutivo reglamentará la fijación de los salarios mínimos de los empleados comprendidos en este decreto ley, la que se hará por zonas, de acuerdo a la importancia económica, las condiciones de vida de cada una de ellas y las modalidades del contrato de trabajo.


ARTICULO 14. A partir del 1 de mayo de 1956 el personal comprendido en este decreto-ley queda incluido en los beneficios jubilatorios previstos en las leyes nacionales que rigen la materia. El Poder Ejecutivo reglamentará antes de la fecha indicada el régimen correspondiente así como los aportes y los beneficios que en tal sentido se acuerden.


ARTICULO 15. Antes de la vigencia de este decreto-ley el Poder Ejecutivo nacional y los de las provincias determinarán la autoridad competente y el procedimiento para conocer en los conflictos individuales que deriven de su aplicación.


ARTICULO 16. El presente decreto-ley comenzará a regir el 1 de mayo de 1956.


ARTICULO 17. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente.


ARTICULO 18. El presente decreto-ley será refrendado por S.E. el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica.


ARTICULO 19. Comuníquese, etc.
 
Support : Creating Website | Johny Template | Mas Template
Copyright © 2011. Empleadas Domésticas - All Rights Reserved
Template Created by Creating Website Published by Mas Template
Proudly powered by Blogger